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Tratamiento de datos

Ayuntamiento de Pujerra
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Ayuntamiento de Pujerra  • ayuntamiento@pujerra.es  • 952 183 513
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Recaudación

Responsable del Tratamiento:

Ayuntamiento de Pujerra

Descripción del tratamiento de datos:

Gestión de tributos y otros ingresos de derecho público y privado.

Base jurídica:

RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
RGPD 9.1 b). El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado.
Detalle Base de legitimación
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
-  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Finalidad:

Gestión de tributos y otros ingresos de derecho público y privado.

Origen:

Contribuyentes y sujetos obligados.

Categoría:

Identificativos, características personales, circunstancias sociales, información comercial, económico-financiero, categorías especiales de datos (discapacidad)

Cesiones:

unta de Andalucía, Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidades bancarias colaboradoras, Registro de la Propiedad.

Transferencia fuera del espacio europeo:

No está previsto.

Plazo de uso:

Los datos personales se conservarán hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Además, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y art. 35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.

Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad implementadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.