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Pliego de condiciones que habrá de regir la enajenación, mediante subasta, del corcho 2014

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Pliego de condiciones que habrá de regir la enajenación, mediante subasta, del corcho 2014

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUJERRA (MÁLAGA)

 

CLÁUSULA 1.- OBJETO Y CLASIFICACIÓN.

     Es objeto del presente contrato la venta del corcho procedente del monte de Bentomiz situado en el término municipal de Pujerra. Esta marca garantiza que el producto procede de bosques gestionados de forma sostenible. Por lo tanto, es requisito cumplir con lo establecido en el Procedimiento de Cadena de custodia del sistema de Certificación Forestal de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Estos requisitos incluyen la identificación del producto como certificado, siguiendo lo establecido en dicho procedimiento en los documentos de entrega, contratos y facturas derivados del aprovechamiento.

     La enajenación se efectúa con el producto en cargadero de camión, afectando a la totalidad de la cosecha 2014.

     LOCALIZACIÓN:

     Plazo de vigencia.- El vínculo contractual entre el Ayuntamiento y el rematante nacerá con la adjudicación del aprovechamiento, siendo a partir de ese momento a riesgo y ventura del adjudicatario, y se extinguirá el vínculo contractual una vez retirado la totalidad del producto del patio y sitio de carga y abonado el importe del mismo.

    

     CORCHO DE PAGO.- Es el que ha resultado del peso en el momento de su apilado, efectuado por el fiel pesador municipal y aceptado por el adjudicatario, con una deducción en concepto de pérdida de humedad o enjugue a los 21 días en las pruebas oficiales de la consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para el monte de Bentomiz de Pujerra año 2014, siempre que los resultados de dichas pruebas se sitúen entre el 13% y el 17% en peso. Por debajo y por encima de dichos valores se aplicarán respectivamente los porcentajes del 13% y el 17%.

     Todo ello según certificación final emitida por el técnico municipal correspondiente.

     A este respecto, el Ayuntamiento no es responsable de las posibles pérdidas de humedad producidas tras los 21 días y durante la carga y el transporte del producto a cargo del adjudicatario.

     El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el art. 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

CLÁUSULA 2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

      La forma de adjudicación del aprovechamiento forestal será el procedimiento negociado sin publicidad, en la que deberá invitarse a un mínimo de tres empresarios.

     Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser el mejor precio.


CLÁUSULA 3.- EL PERFIL DEL CONTRATANTE.

     Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web del Ayuntamiento, www.pujerra.es.

 

CLÁUSULA 4.- TIPO DE LICITACIÓN.

     El tipo de licitación al alza se fija en 60 euros/Quintal (46 kgs.) de corcho más el IVA correspondiente. el aprovechamiento se entiende a riesgo y ventura sin que quepa reclamación alguna por posibles discordancias en relación con la cantidad de corcho de pago descrita en la cláusula 1ª.

 

CLÁUSULA 5.-CAPACIDAD.

     Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello.

 

CLÁUSULA 6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

     A la vista del importe estimado del contrato que asciende a 14.500 euros y 3.045 euros de IVA; el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será el Alcalde, puesto que su importe no supera los límites establecidos legalmente.

 

CLÁUSULA 7.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.

   

     Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

     La capacidad de obra de los licitadores se acreditará:

     a) En cuanto a las personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del D.N.I.

     b) En cuanto a las personas jurídicas, mediante fotocopia compulsada del C.I.F. y la escritura de constitución, los estatuso o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

 

CLÁUSULA 8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

     Las ofertas se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pujerra.

      Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugare establecidos en el art. 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

     Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télefax o telegrama en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

     La acreditación de la recepción del referido telefax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.

     Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos 10 días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.

     Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas dle presente pliego.

      Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados firmados por el licitador y con la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda "Oferta para licitar a la contratación del aprovechamiento forestal del monte de Bentomiz, sito en el término municipal de Pujerra, consistente en corcho obtenido del citado monte campaña 2014. La denominación de los sobres  es la siguiente:

     -Sobre A): Documentación Administrativa.

     -Sobre B): Oferta económica.

     Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.

     Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos;

 

    SOBRE "A" DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.

B) Documentos que acrediten la representación.

- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación del cualquier modo adecuado en Derecho.

- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

- Igualmente, la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

 SOBRE "B" OFERTA ECONÓMICA

     Se presentará conforme al siguiente modelo:

                                                     OFERTA

D./Dª________________________________________________,     vecino/a de _________________, Provincia ____________________, con domicilio en C/______________, nº______, C.P. __________________, teléfono_____________________,

provisto de D.N.I. nº____________________________, en nombre propio (o en representación de ___________________________________________________________), enterado/a de la licitación de Corcho del Excmo. Ayuntamiento de Pujerra (Málaga) y de las condiciones del pliego, las acepta en su integridad, así como los resultados de las pesadas de  corcho avaladas por los fieles pesadores y contenidas en la certificación correspondiente, y ofrece la cantidad de ______________________euros, a las que se sumará el IVA correspondiente.

                                   En __________________, a ____ de _____________de_________

                                         Fdo: ________________________________(El licitador)

 

CLÁUSULA 9.- MESA DE CONTRATACIÓN.

     La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación, o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

Formarán parte de ella, al menos 4 vocales.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

-D. Francisco Macías Guerrero, que actuará como Presidente de la Mesa.

-D.ª Catalina Cózar Domínguez, vocal.

-D. Aquilino Fernández Del Río, vocal.

-D. Narciso Morales Fernández, vocal.

-D. Francisco Sibajas Macías, vocal.

-D. Emiliano Fábregas González, Secretario-Interventor.

-D. Miguel Ángel Mena Fernández, Secretario.

 

CLÁUSULA 10. APERTURA DE OFERTAS.

 

     La Mesa de contratación que se constituirá transcurridos que sean 3 días hábiles a contar a partir de la terminación del plazo de presentación de las ofertas y procederá a la apertura de los Sobres "A" y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

     Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones observados en la documentación presentada.

      Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres "B", que contienen las ofertas económicas.

 

CLÁUSULA 11. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.

      A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.

     El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socal.

 

CLÁUSULA 12. GARANTÍAS.

     GARANTÍA PROVISIONAL:- Para tomar parte en la subasta será imprescindible el depósito en la Tesorería Municipal si es en efectivo, de la cantidad de 290 euros, del que se facilitará resguardo o justificante del ingreso, que se deberá adjuntar a la proposición que se presente (SOBRE A).

     En caso de constituir fianza mediante aval bancario, éste se adjuntará directamente a la documentación que se presente en el acto licitatorio, según lo establecido en la LCSP.

     Dicha garantía, establecida para responder de lo establecido en los artículos 103.1 y 4 del TRLCSP, será devuelta a solicitud de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios.

     GARANTÍA DEFINITIVA.- Aquél que resulte adjudicatario vendrá obligado a constituir en la Tesorería Municipal una garantía definitiva equivalente al 5% del precio adjudicación del aprovechamiento, dicha cantidad habrá de ingresarse en su totalidad, la cual será devuelta una vez practicada la liquidación final y previo informe emitido por el técnico municipal correspondiente.

 

CLÁUSULA 13.- PAGO

     La cuantía inicialmente prevista en el presente pliego asciende a la cantidad de 14.500 euros más IVA correspondiente, totalizando (al tipo actual del 21%) 17.545 euros.

     En caso de modificación legal del tipo de IVA, se modificará automáticamente la cuantía inicialmente estimada para este concepto en el momento que corresponda.

     Se establece la siguiente forma de pago:

     A la firma del contrato el 50%, prestándose aval bancario por el importe total estimado del segundo plazo para garantizar la cantidad adeudada.

 

CLÁUSULA 14.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

      Los derechos y obligaciones dle adjudicatario son los que nacen de este Pliego y dle Pliego general de condiciones técnico-facultativas para el aprovechamiento que formara parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la legislación aplicable.

     Son de cuenta del adjudicatario los gastos inherentes a la expdedición de licencia de aprovechamiento que extenderá el organismo provincial de medio ambiente.

     RETIRADA DEL PRODUCTO.- La retirada del producto tendrá lugar una vez extendida el acta o albarán de entrega mediante los modelos establecidos por el sistema de Certificación forestal PEFC, siempre de forma acorde a los pagos parciales establecidos una vez acreditado cada pago parcial y emitida la respectiva licencia parcial por la Consejería de Medio Ambiente en su caso. En ningún caso podrá retirarse mayor cantidad de corcho que la amparada por cada una de las cantidades pagadas o avaladas.

     Serán de responsabilidad dle adjudicatario los daños que puean producirse durante la retirada del corcho en los bienes y terrenos municipales, así como de terceros afectados por la operación, debiendo acreditarse cualquier incidencia al respencto en el Acta de Reconocimiento Final.

CLÁUSULA 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

         El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumeradas en este Pliego. cuando el aprovechamiento forestal sea susceptible de poder inscribirse en el Registro de la propiead, deberá formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización, ar. 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria.


CLÁUSULA 16. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.

     Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, la Ley 43/2003 de Montes, 2/1992 Foresta de Andalucí y su Reglamento; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado.

     En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las normas del derecho privado.

     El orden jurisdiccional contencios-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

     El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

 

                                       En Pujerra, a 6 de Mayo de 2014.

                                            EL ALCALDE,

                                       D. Francisco Macías Guerrero