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Plan Extraordinario de solidaridad de Andalucía

Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social

Se trata de ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no pueden hacer frente a gastos específicos.

 

REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social los siguientes:

a) Figurar en el Padrón de cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía como minimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando así lo acuerden los Servicios Sociales Comunitarios competentes no se exigirá el requisito de residencia previa a aquellas  personas que se encuentren en el municipio y se hallen en situación de urgencia social, tales como transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros.

 

b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.

c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 30 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio (Gastos de energía eléctrica, gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado, basura, gastos de alquiler y alojamiento en situaciones de necesidad; y gastos de reparaciones urgentes y básicas en la vivienda).

 

d) Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo coo tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad que a su vez favorezca procesos de vulnerabilidad social  y de riesgo social, que deberá ser acreditado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios.

 

e) No haber recibido, ninguna persona miembro de la unidad familiar, otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.

 

f) No ser propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL AYUNTAMIENTO:

1. Solicitud, fotocopia del DNI o NIE y Libro de familia, en su caso.

2. En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia y, si se tuviese descendencia,el libro de familia además.

3. Documentación acreditativa de carecer de recursos económicos suficientes de la unidad familiar y de la urgencia social.

 

SE PODRÁ SOLICITAR ESTA AYUDA MIENTRAS HAYA FONDOS EN LA ENTIDAD.