ELECCIÓN del JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
A partir del 4 de abril de 2011
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Se hace saber que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995 de 7 de junio sobre los Jueces de Paz.
Siendo esto así, se abrirá un plazo de quince días hábiles a partir del 4 de abril del presente para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales establecidas lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
De igual modo, se hace saber que el expediente podrá ser examinado por la Secretaría del Ayuntamiento, así como también podrá recabar la información que precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
De no presentarse las solicitudes pertinentes a tal efecto, el Pleno de la Corporación elegirá libremente los cargos, con comunicación posterior al Juzgado de Primera Instancia del partido.