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AYUDAS PARA ADECUACIÓN FUNCIONAL DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MAYORES DE 65 AÑOS 2023

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AYUDAS PARA ADECUACIÓN FUNCIONAL DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MAYORES DE 65 AÑOS 2023

Abierto plazo de presentación de solicitudes: 8/03/2023 hasta 10/04/2023

Las actuaciones objeto de la ayuda se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2023 (Ambos incluidos).
• Personas Beneficiarias: Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas discapacitadas o mayores de 65 años, que presenten solicitud de subvención, en el plazo y según modelo normalizado que se adjunta en la presente convocatoria, en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Es necesario que la persona beneficiaria esté empadronada en un municipio menor de 20.000 habitantes con un año de antelación al de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
b) La vivienda objeto de la adecuación debe ser coincidente con la del empadronamiento y constituirá su vivienda habitual y permanente de la persona solicitante y, en su caso, de la unidad familiar.
c) La renta anual de la unidad familiar de primer grado de consan-guinidad o afinidad no deberá ser superior a 25.000 euros. A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta el ejercicio 2021 de la declaración de la renta.
d) El grado de discapacidad deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, estar vigente en tal mo-mento y hasta la concesión de la subvención. Se requiere documento o resolución acreditativa de la misma en vigor.
e)  En el caso de las personas mayores de 65 años, es necesario que dicho requisito esté cumplido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente convocatoria.
f) En caso de que la persona solicitante no sea la propietaria de la vi-vienda destinataria de la adecuación, deberá acreditarse que cuenta con la autorización de ésta, según modelo normalizado que se aprueba con el resto de anexos en la presente convocatoria.
g) Los requisitos generales para obtener la condición de persona be-neficiaria y el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y en particular el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social y, de no ser deudor/a por obligaciones de reintegro con la Diputación Provincial de Málaga, se acreditará me-diante los correspondientes certificados, la acreditación de no ser deudor  por obligaciones de reintegro y de estar al corriente de obligaciones tributarias se hará mediante declaración responsable, del artículo 13 de la LGS conforme  a lo previsto en los artículos 25 y 26 del RLGS.
h) Que la rehabilitación de la vivienda se realice en el periodo com-prendido entre el 1 de enero de 2023  al  30 de septiembre de 2023 (ambos incluidos).
i) Que la vivienda para cuya rehabilitación se solicita la ayuda no hubiera sido reformada con cargo a una convocatoria inmediatamente anterior de la Diputación Provincial de Málaga.
• Documentos: Informar que las personas interesadas deberán formular la solicitud conforme al Anexo I aprobado en esta convocatoria, debidamente firmado y cumplimentado, y acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad de la persona solicitante por cualquiera de los siguientes medios, en función del supuesto de que se trate:
 
       1.- Copia del D.N.I.
       2.-En el caso de personas extranjeras no comunitarias, copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) del solicitante.
       3.-En el caso de ciudadanos comunitarios, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea acompañado de copia del pasaporte.
       4.- Poder de representación en el caso que proceda.
 
b) Certificado de empadronamiento histórico colectivo emitido por el Ayuntamiento y en el que conste expresamente la fecha de antigüedad en el municipio de la persona solicitante. Es necesario que la persona beneficiaria esté empadronada en un municipio menor de 20.000 habitantes con un año de antelación al de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
c) Presupuesto o factura proforma de los trabajos a realizar debidamente desglosado y con los precios unitarios.
d) Documento de alta, baja o modificación de terceros debidamente firmado y rellenado  en su totalidad, donde conste la cuenta bancaria en la que efectuar el pago de la ayuda, según modelo normalizado que estará disponible en la página web www.malaga.es . Dicho documento deberá venir sellado por la correspondiente entidad financiera y  firmado por su representante, además de contar con la firma de la persona solicitante.
e) Resolución,  certificado o tarjeta donde se indique expresamente el grado de discapacidad.
f) En su caso, autorización del propietario de la vivienda destinataria de la adecuación, según modelo normalizado aprobado en la presente convocatoria, donde conste que se permite la realización de las obras reflejadas en el presupuesto. Además deberá aportar contrato de arrendamiento de bien inmueble o cualquier otro título jurídico que acredite la existencia de un derecho real sobre este.
g) Declaración de la renta, donde quede acreditado que la suma de los ingresos de la unidad familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad no supera  los 25.000 euros anuales. A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta el ejercicio 2021 de la declaración IRPF. La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF relativa al ejercicio 2021: Base Imponible General + Base Imponible del Ahorro.  En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar la renta anual, se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF. Asimismo deberá consignarse la cantidad obtenida en la solicitud de la presente ayuda  (Anexo I).
h) Certificado de estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social y  con la Agencia Tributaria en vigor.
i) Así como cualquier otro documento adicional que la Delegación de Igualdad, Servicios Sociales y Familias y/o la Comisión de Valoración estimen oportuno para la valoración del expediente.
• Gastos subvencionable
Gastos de licencia de la licencia de obras y tributos asociados a éstas; en los cuartos de baño, cambio de las bañeras por platos de ducha, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y grifería; colocación de pasamanos en pasillos; mejoras en la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica, gas y fontanería a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante; adecuación del ancho de puerta y/o eliminación de barreras arquitectónicas, incluyendo la colocación de plataforma salva-escaleras; adaptación de cocina y mobiliario; así como cualquier otra obra cuya realización se justifique para una adecuación eficaz de la vivienda.
• Justificación de las ayudas:
La fecha máxima para justificar es el 31 de marzo de 2024 (inclusive) y deberá aportar:
1. Cuenta  justificativa con indicación de factura, fecha de emisión, proveedor, CIF, concepto y gasto.
2. Facturas con sello y firma de emisor, debiendo estar estampilladas con indicación del importe.
3. Documentos acreditativos del pago mediante la mención de pagado y en caso de transferencia con el cargo en cuenta correspondiente.